9 de octubre de 2015

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SABÍAS QUE, EL ACOSO LABORAL ES PENADO?


EL ACOSO LABORAL DEBE SER DENUNCIADO ANTE 


LA FISCALIA Y EL MINISTERIO DEL TRABAJO


LEE ESTE COMUNICADO, te interesa. la comunicación es NECESARIA así como el RESPETO.
SEPA QUE TODO MALTRATO LABORAL TIENE SUS SANCIONES, CONTEMPLADAS BAJO NORMATIVAS LEGALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA….
Las relaciones humanas son complejas y lo son aún más si de por medio existe una relación de poder.


Por lo general, aquellas PERSONAS QUE SON DUEÑAS DE UNA POBREZA INTERIOR O PADECEN DE ALTERACIONES EMOCIONALES Y ADQUIEREN ALGÚN TIPO DE PODER SOBRE OTRA, GOZAN AL LASTIMAR Y VER DESTRUIDOS, SOMETIDOS, VEJADOS, HUMILLADOS Y DESMORALIZADOS A SUS EMPLEADOS.

El maltrato laboral puede tener muchas formas y manifestaciones, que van desde el ACOSOS SEXUAL, EL ACOSO MORAL, EL HOSTIGAMIENTO, LA BURLA EN GRUPO, EL AISLAR A UNA PERSONA, ENTRE OTRAS MODALIDADES.

Existen formas explícitas de maltrato. Por ejemplo:

-GRITAR AL EMPLEADO YA SEA A SOLAS O DELANTE DE SUS COMPAÑEROS.
- DARLE TRABAJOS QUE SON INALCANZABLES O IMPOSIBLES DE CUMPLIR EN LOS PLAZOS QUE SE LE PIDE.
- SOBRECARGARLO DE MODO SISTEMÁTICO.
- AMENAZARLO DE MANERA CONTINUADA.
- QUITARLE ÁREAS DE RESPONSABILIDAD CLAVE, OFRECIÉNDOLE A CAMBIO TAREAS RUTINARIAS, SIN INTERÉS O INCLUSO NINGÚN TRABAJO QUE REALIZAR («HASTA QUE SE ABURRA Y SE VAYA»).
- TRATARLO DE UNA FORMA DISCRIMINATORIA.
- IGNORARLO O EXCLUIRLO, SEA EN LA OFICINA O EN LAS REUNIONES A LAS QUE ASISTE.

- RETENER INFORMACIÓN CRUCIAL PARA SU TRABAJO O MANIPULARLA PARA INDUCIRLE A ERROR EN SU DESEMPEÑO LABORAL Y ACUSARLE DESPUÉS DE NEGLIGENCIA O FALTAS PROFESIONALES.

Todas estas situaciones son de la talla de una patología. La crueldad debe llegar a los caminos legales para frenar el abuso.

Pero por otro lado, quien es abusado debe saber que más allá del dinero y el sueldo que ese trabajo le brinda, debe defender algo que no tiene precio: su salud mental y su dignidad. Su defensa debe ser prioridad y si es necesario salir de ese trabajo con las respectivas denuncias, que se haga.

Lo peor que puede suceder es que este empleado se quede callado y sometido, ya que esto le traería serios trastornos con consecuencias perceptibles en su entorno privado.
EL ACOSO LABORAL ESTA PENADO EN VENEZUELA BAJO LA NORMATIVA ESTABLECIDA, ESTAS SON ALGUNAS:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Acoso laboral
Artículo 164.
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
CAPÍTULO VI
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento,
vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas
constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será
sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Acoso u hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o
escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte
meses.
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes
electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con
prisión de diez a veintidós meses.

LOPCYMAT:

Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”.

Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

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