19 de enero de 2015

APROBADO REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOS EN EL IPASME


El Gobierno Bolivariano aprueba nuevo Reglamento General de Crédito del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, publicado en Gaceta oficial Nº 40.580 de fecha 14 de enero del 2015, Providencia Administrativa Nº 14.3074 de fecha 05/11/2014, con lo cual se pretende establecer los tipos, términos y condiciones generales en la adquisición de créditos para Afiliados y afiliadas, a través del Ipasme.

Se establece en dicha gaceta, el tiempo de cotizaciones mínimas que debe poseer el afiliado para optar a los beneficios crediticios que ofrece la Institución, entre los cuales se destacan créditos personales, turísticos y comerciales con un tiempo no menor a un (1) año consecutivo de cotizaciones, los créditos hipotecarios y de vehículo cuando se hayan cotizado no menos de tres (3) meses, según lo establece el Articulo 7 del capitulo I numerales a, b, c, d, e.

Se concederá un monto máximo de 400 mil bolívares para la adquisición, construcción y liberación de hipoteca, devengando un interés del 4.66% anual sobre el saldo deudor, tal como lo indica el Articulo Nº 18 del Capitulo II, de igual forma se incrementan los créditos destinados a la Ampliación y Refacción de Vivienda Principal, a la cantidad de 100 mil bolívares, con la misma tasa de interés anteriormente indicada, según lo señalado en el Articulo Nº 23 del mismo Capitulo.

Dentro de las disposiciones de la Gaceta, se establece como Párrafo Único que en caso de tener deuda con el Ipasme por crédito Hipotecario anterior, no se tomara en cuenta el saldo deudor para la nueva compra. El resto del capital será destinado el cien por ciento (100%) para la nueva adquisición.

El monto máximo para créditos hipotecarios de matrimonio o unión estable que cumpla los requisitos de ley, será de 800 mil bolívares, conforme a la capacidad de pago del grupo familiar, expuesto en el Articulo Nº 35.

Con relación a los créditos de adquisición de vehículos, estipulado por la Sección III de esta gaceta, se establece un financiamiento máximo del 70% del monto del vehiculo, quedando la inicial en 30%, quedando como plazo máximo del pago hasta 8 años a una tasa anual del 8%, pudiendo optar de nuevo a un crédito de vehículos al culminar el pago de la deuda adquirida y transcurrido un año, siempre que se cumpla con lo establecido en el Articulo Nº 37 del Reglamento.

Tal como lo indica esta Gaceta en su Articulo Nº 46 de la Sección VI-Créditos Turísticos reza:

“Los créditos turísticos tiene como finalidad financiar al afiliado o afiliada el disfrute de servicios turísticos, planificados por la Gerencia de Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, debidamente aprobada por la Junta Administradora, así como a planes turísticos ofertados por personas naturales y jurídicas que estén legalmente inscritos en el Registro Turístico Nacional, Registro de Proveedores de la Nación y Registro de Proveedores del Instituto”. El monto máximo a otorgar para este crédito será de 15.000 bolívares, a ser cancelado en un periodo de 4 años devengando una base fija de 6% anual.

En el caso de créditos comerciales, se otorgara un monto máximo de 20.000 bolívares y este será superior si los ahorros del afiliado o afiliada se lo permiten, para ser pagado en un periodo de 2, 4 y 6 años según la capacidad de pago, con una tasa del 6% anual.

Este reglamento entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2015.

11 de enero de 2015

CIFRAS DEL REGISTRO DE CENSO DE ADMINISTRATIVOS DEL MPPE... MINAMPPE

ESTAS SON LAS CIFRAS DEL ULTIMO CENSO 
DESDE ENERO  2014
HASTA 
LA ACTUALIDAD!!!

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS QUE APOYAN LA CONFORMACIÓN DE ESTE MOVIMIENTO A NIVEL NACIONAL LLAMADO::
M.I.N.A.M.P.P.E.


CENSO POR ESTADO

CENSO SEGUN PUESTOS DE TRABAJO

CENSO SEGUN CARGO
DEL ADMINISTRATIVO



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